El Juzgado Liquidador Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá negó la solicitud de ampliación del término para la práctica de pruebas dentro del proceso ordinario interpuesto por Rugiere Nelson Gálvez contra BANISI, S.A., conforme a un edicto oficial recientemente fijado en sede judicial.
La decisión fue adoptada mediante el Auto No. 30 / 162-17, fechado el 6 de enero de 2026, en el cual el tribunal resolvió no conceder un plazo adicional ni reprogramar las pruebas solicitadas, fundamentando su determinación en lo dispuesto por el artículo 811 del Código Judicial.
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Decisión de carácter procesal
De acuerdo con el contenido del edicto, el juzgado limitó su análisis a aspectos estrictamente procesales, sin pronunciarse sobre el contenido, pertinencia o relevancia de las pruebas cuya ampliación fue solicitada. La resolución se centró exclusivamente en la interpretación de los términos legales aplicables al trámite probatorio.
Especialistas en derecho procesal civil señalan que este tipo de resoluciones, aunque válidas desde el punto de vista formal, no abordan si la negativa puede tener implicaciones sobre el derecho de defensa, el debido proceso o la tutela judicial efectiva, especialmente en litigios de alta complejidad financiera.
Notificación y plazos legales
El edicto correspondiente fue fijado en lugar público de la secretaría del tribunal el 8 de enero de 2026, a las 4:00 p.m., por un término de cinco días hábiles, dando inicio a los plazos legales para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes conforme a la ley.
Contexto del caso
El proceso forma parte de una disputa civil de larga data relacionada con presuntas irregularidades financieras, cuyo desarrollo ha sido seguido tanto en Panamá como en otras jurisdicciones.
Fuentes cercanas al caso indican que la parte actora se encuentra evaluando las vías legales disponibles, tanto a nivel interno como ante instancias superiores, con el objetivo de salvaguardar su derecho a una tutela judicial efectiva.
📌 Nota editorial
Esta resolución no pone fin al proceso, pero sí marca un punto crítico en la fase probatoria del litigio, reforzando el debate sobre el equilibrio entre el formalismo procesal y el acceso efectivo a la justicia en casos complejos.