A los Honorables Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia
República de Panamá

Honorables Magistradas y Magistrados:

Quien suscribe RUGIERE GÁLVEZ MARCUCCI, me dirijo a ustedes en mi condición de ciudadano panameño, en calidad de víctima y directamente afectado, con el respeto que merece la más alta instancia del Órgano Judicial, pero también con la obligación cívica de advertir una situación que trasciende un expediente individual y compromete la integridad del sistema de justicia.

Esta es una carta abierta, firmada por mí de manera personal, porque los hechos que expongo ya constan en auditorías, demandas y procesos judiciales, y porque el silencio institucional frente a hechos probados termina erosionando la confianza pública.

I. HALLAZGOS TÉCNICOS QUE NO PUEDEN SER IGNORADOS

Las auditorías forenses S.A.F.S.C.-057-2018 y S.A.F.S.C.-055-2019 de los años 2018 y 2019, realizadas con metodología técnica independiente, concluyeron de forma categórica que:

  • No existía poder válido otorgado por Panama Opportunity Partners LLC para que las sociedades Guardian Finance Group, S. de R.L. (GFG) y Naballi Investment Corp. (NIC) actuaran en su nombre.
  • No existían actas corporativas, resoluciones ni autorizaciones que habilitaran a dichas sociedades a realizar operaciones societarias, financieras o judiciales.
  • No se encontró soporte legal ni contable que justificara las actuaciones que posteriormente sirvieron de base para procesos de quiebra, insolvencia y litigios múltiples.

Situación que incluso fue corroborada mediante los informes de Auditoría Forense No. S.A.F.S.C-057-2018 de 26 de diciembre de 2018 y No. S.A.F.S.C.-055-2019 de 21 de agosto de 2019 del Ministerio Público, quienes concluyeron que la inexistencia de la sociedad de Estados Unidos de América Panama Opportunity Partners LLC, Nabali Investments Corp. y GUARDIAN FINANCE GROUP, S. DE R.L., son consideradas como empresas fachadas.

Estos hallazgos resultan gravemente preocupantes, creando una inseguridad jurídica que ha marcado la tramitación del proceso de Quiebra Universal promovido en mi contra, debido a que se ha permitido la intervención de la demandante GUARDIAN FINANCE GROUP, S. DE R.L., sociedad actualmente suspendida, calificada por el Ministerio Público como empresa fachada y carente de legitimación para actuar ante los tribunales panameños.

Ello se corrobora con los asientos del Registro Público, que reflejan la renuncia de su administrador en 2023 y de su agente residente en 2025. No obstante, se ha continuado la tramitación de una quiebra de evidente carácter doloso, promovida por dicha empresa, la cual además ha sido querellada por el delito de estafa agravada en perjuicio del señor RUGIERE GÁLVEZ.

II. RECONOCIMIENTO EXPRESO EN LA DEMANDA DE HOWARD RODRÍGUEZ

A lo anterior se suma un hecho jurídico de especial gravedad institucional.

En la demanda interpuesta por el señor Howard Rodríguez (Demanda No. 219942898), beneficiario final de las estructuras societarias involucradas, se reconoce expresamente que las sociedades GUARDIAN FINANCE GROUP, S. DE R.L. (GFG) y NABALI INVESTMENT CORP. (NIC) realizaron operaciones sin su autorización.

Este reconocimiento judicial:

  • Confirma la inexistencia de mandato.
  • Destruye la presunción de legitimidad de las actuaciones de dichas sociedades.
  • Valida ex post los hallazgos de las auditorías forenses SAFCO.

El propio beneficiario final admite que las sociedades actuaron sin autorización, lo que reafirma nuestra postura de que no puede sostenerse válidamente que existió poder o legitimación alguna.

En vista de lo anterior, hacemos un llamado enérgico a que la quiebra interpuesta por la firma Lau Dudley, actuando supuestamente en nombre y representación de GUARDIAN FINANCE GROUP, S. DE R.L., carece de legitimación procesal y de personería jurídica.

III. LA SALA TERCERA ANTE UN HECHO BASE ILEGÍTIMO

Actualmente, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conoce procesos cuyo eje central descansa en una quiebra promovida por sociedades que carecían de poder y legitimación activa.

Esto coloca a la Sala ante una situación objetiva y delicada: el proceso se sostiene sobre un hecho base cuya ilegitimidad está probada documentalmente.

Una quiebra promovida sin poder:

  • No puede generar incapacidad legal válida.
  • No puede producir efectos oponibles.
  • No puede ser utilizada para atacar actos administrativos ni justificar decisiones posteriores.

Persistir en su utilización implicaría convalidar un vicio estructural que el Derecho no permite subsanar por el simple paso del tiempo.

IV. NECESIDAD DE SANEAMIENTO INTEGRAL DEL SISTEMA

Los hechos descritos no se circunscriben a un solo despacho. La quiebra ilegítima y los poderes inexistentes irradian efectos en:

  • El Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales (pendiente de fallar).
  • El Juzgado Cuarto Liquidador (amparo contra el Juez-P.T.S.).
  • El Juzgado Primero de Insolvencia (impulso y escrito de saneamiento).
  • La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (hecho sobreviniente y saneamiento).
  • Juzgado Segundo de Circuito Civil de Coclé.

Por ello, respetuosamente solicito a esta Corte Suprema de Justicia que, en ejercicio de su rol constitucional de garante del debido proceso y de la seguridad jurídica, ordene y promueva el saneamiento de los procesos afectados, excluyendo de su valoración cualquier actuación sustentada en poderes inexistentes o quiebras ilegítimas.

El saneamiento procesal no es una concesión, es un deber institucional cuando la ilegitimidad está probada.

CONCLUSIÓN

Esta carta no prejuzga, no acusa personas y no sustituye la función jurisdiccional. Lo que hace es advertir, con base documental, que el sistema judicial panameño se encuentra ante una oportunidad histórica de corregirse.

La justicia se fortalece cuando reconoce el error y lo sanea, y se debilita cuando lo ignora.

Hoy, los hechos están probados. Las auditorías existen. Y las admisiones judiciales constan.

Corresponde ahora al sistema decidir si sanea o si convalida actuaciones evidentemente dolosas.

Atentamente,

RUGIERE GÁLVEZ MARCUCCI
Cédula de Identidad Personal No. 4-101-1019
rugieregalvez.com


Las opiniones expresadas en este comunicado son responsabilidad única de su autor y de quienes sufragan su publicación.

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