Estimados agentes Aneddail Torres-Ayala y Cody Fryxell:
Por medio de la presente, me dirijo nuevamente a ustedes para actualizar la información y documentación que entregué al FBI, relacionada con el proceso penal por estafa agravada seguido en Panamá y con las actuaciones societarias, bancarias y judiciales que ocasionaron el despojo de mi patrimonio.
La información más reciente y relevante es la Sentencia Condenatoria No. 31, dictada dentro del proceso penal por estafa agravada.
De acuerdo con la sentencia, entre las personas condenadas se encuentran el Dr. Gregory Louis Kay, Howard Víctor Rodríguez, Antonio “Tony” Bonilla y Manuel Cristóbal Valencia. Frank Christopher Magliato y Ricardo Antonio Bonilla Tencio mantienen la condición de reos rebeldes.
En caso de que algunas de estas condenas hayan sido apeladas, ello no elimina la existencia ni la relevancia de la sentencia dictada en primera instancia, cuyas consecuencias deben ser consideradas por los demás tribunales y autoridades que conocen actuaciones relacionadas con los bienes afectados.
INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
También considero indispensable informar al FBI que la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público de Panamá mantiene una investigación por la presunta comisión de un delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales.
Mediante oficio fechado el 4 de junio de 2026, esa Fiscalía solicitó al Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá información sobre el estado del proceso penal por estafa agravada seguido en perjuicio de Rugiere Gálvez Marcucci.
En dicho oficio se mencionan Gregory Louis Kay, Howard Víctor Rodríguez, Antonio Bonilla, Ricardo Antonio Bonilla Tencio, Manuel Cristóbal Valencia y Frank Christopher Magliato.
La Fiscalía especializada solicitó:
- Información actualizada sobre el estado del proceso penal.
- Copia autenticada del Auto de Llamamiento a Juicio No. 64, de 17 de mayo de 2024.
- Copia autenticada de la sentencia condenatoria, en caso de haberse dictado.
Según el referido oficio, esta documentación fue solicitada para incorporarla a la investigación identificada con el registro No. 202300000084, seguida por el supuesto delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales.
Esta investigación es especialmente relevante para las autoridades estadounidenses porque algunas de las personas vinculadas al caso son ciudadanos o residentes de Estados Unidos; existen sociedades constituidas o reactivadas en Florida; y se han identificado transferencias internacionales efectuadas por medio del sistema bancario estadounidense.
PERSISTENCIA DE LOS EFECTOS DEL FRAUDE
A pesar de la sentencia condenatoria y de las auditorías forenses del Ministerio Público, los efectos económicos y patrimoniales del fraude todavía continúan.
Los juzgados de insolvencia y la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo y Laboral aún no han resuelto actuaciones esenciales relacionadas con la recuperación y protección de los activos.
Mi preocupación es que la demora judicial, la utilización reiterada de acciones procesales y la falta de valoración integral de las pruebas permitan consolidar los resultados patrimoniales del fraude reconocido en la jurisdicción penal.
Según la documentación incorporada en los distintos expedientes, Banistmo, Banco LAFISE y Banco BCT han sostenido actuaciones judiciales, fiduciarias o patrimoniales que afectan activos relacionados con este caso.
Estas actuaciones deben ser examinadas para determinar si existió temeridad procesal, abuso del sistema judicial, aprovechamiento de representaciones societarias cuestionadas o utilización de procedimientos de insolvencia, ejecución y liquidación para obtener el control de bienes cuya titularidad y forma de transferencia continúan bajo controversia.
No afirmo que toda actuación realizada por estas entidades constituya por sí misma un delito. Solicito que sus operaciones sean investigadas integralmente y confrontadas con la sentencia penal, las auditorías forenses, los documentos bancarios y la investigación por presunto blanqueo de capitales.
CONEXIONES CON ESTADOS UNIDOS
Respetuosamente solicito que el FBI examine si los hechos investigados en Panamá guardan relación con:
- Transferencias efectuadas mediante bancos corresponsales en Estados Unidos.
- Sociedades constituidas o reactivadas en el estado de Florida.
- Fondos o activos que hayan ingresado, transitado o permanecido dentro del sistema financiero estadounidense.
- Operaciones destinadas a ocultar, transferir o legitimar el producto económico del fraude.
- Personas condenadas, investigadas o declaradas en rebeldía que mantengan ciudadanía, residencia, bienes o relaciones financieras en Estados Unidos.
- La demanda presentada en Miami-Dade por Howard Víctor Rodríguez y las sociedades Panama Opportunity Partners LLC, Guardian Finance Group y Naballi Investment Corp.
- Las transferencias internacionales reportadas desde cuentas de Banisi hacia Merrill Lynch en Nueva York.
SOLICITUDES
Por las razones expuestas, respetuosamente solicito:
- Que la Sentencia Condenatoria No. 31 sea incorporada como actualización de la información y documentación previamente entregada al FBI.
- Que se incorpore el oficio de 4 de junio de 2026 de la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada, referente a la investigación por presunto blanqueo de capitales.
- Que se preserve y examine la documentación relacionada con las personas, sociedades, transferencias y operaciones que tengan conexión con Estados Unidos.
- Que se determine si los hechos denunciados justifican coordinación con la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada y con otras autoridades panameñas o estadounidenses competentes.
- Que se investigue la ubicación de activos y fondos que pudieran constituir producto o beneficio económico del fraude.
- Que se examine la situación de las personas declaradas en rebeldía y la posible necesidad de activar mecanismos de localización y cooperación internacional.
- Que quede constancia de que los efectos económicos y procesales del fraude continúan mientras los procesos ante los juzgados de insolvencia y la Sala Tercera permanecen sin resolución definitiva.
La finalidad de esta comunicación es contribuir a la transparencia, evitar la corrupción y procurar que los resultados económicos del fraude no sean consolidados mediante la demora o el abuso de los procesos judiciales.
No solicito interferencia en la independencia de los tribunales panameños. Solicito la preservación de las pruebas, la cooperación entre las autoridades competentes y una investigación integral de los hechos con conexión internacional.
Después de más de diez años de litigios, la justicia no puede limitarse a reconocer formalmente el delito mientras los bienes afectados permanecen bajo el control o aprovechamiento de quienes se beneficiaron de sus consecuencias.
Quedo a disposición para entregar cualquier información adicional y aportar copias autenticadas de los documentos correspondientes.
Atentamente,
Rugiere Gálvez Marcucci
Víctima y querellante en el proceso penal por estafa agravada
Ciudad de Panamá, República de Panamá
C.c.:
Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá
Atención: Despacho del Embajador y sección competente en asuntos anticorrupción y cooperación judicial
Procuraduría General de la Nación
Atención: Despacho del Procurador General de la Nación
Lea la primera actualización aquí: Recuento de hechos enviado al FBI: se publica el correo y el documento adjunto para consulta