Ciudad de Panamá, 23 de enero de 2026.

Yo, RUGIERE GÁLVEZ MARCUCCI, titular de la cédula No. 4-101-1019, en mi condición de parte directamente afectada en diversos procesos civiles y penales actualmente en curso en la República de Panamá, me dirijo a la opinión pública y a los medios de comunicación para dejar constancia de hechos documentados, verificables y de extrema gravedad jurídica, hoy bajo conocimiento de múltiples despachos judiciales.

Hechos acreditados en documentos oficiales

Las auditorías forenses SAFCO correspondientes a los años 2018 y 2019, así como la Demanda No. 219942898, presentada el 31 de marzo de 2025, confirman de manera coincidente que Guardian Finance Group, S. de R.L., no contaba con poder, mandato ni autorización legal válida del beneficiario real para:

   •   suscribir contratos de compra–venta de acciones,

   •   otorgar poderes judiciales,

   •   ni promover procesos de quiebra societaria o personal.

Pese a dicha inexistencia de poder, esta sociedad otorgó facultades legales a la firma Lau & Dudley Abogados, las cuales fueron utilizadas para impulsar actuaciones judiciales carentes de legitimación activa, hoy formalmente impugnadas por nulidad absoluta.

Confirmación en sede penal, civil y contencioso-administrativa

La Demanda No. 219942898 (31/03/2025) fue aportada como prueba documental dentro del juicio penal por Estafa Agravada celebrado en noviembre de 2025, confirmando los hallazgos ya establecidos por las auditorías forenses:

👉 la inexistencia del poder matriz, y

👉 la actuación sin competencia legal de los dignatarios de la sociedad otorgante.

Estos hechos se encuentran actualmente bajo conocimiento y análisis judicial en:

   •   el Juzgado Primero,

   •   el Juzgado Cuarto Liquidador, y

   •   la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo,

en el marco de actuaciones directamente vinculadas a los hechos aquí descritos.

Adicionalmente, se ha promovido Incidente de Nulidad Absoluta ante el Juzgado Quinto Liquidador de lo Civil y dentro del Expediente No.6734-2024, sustentado en prueba documental coincidente, objetiva y plenamente verificable.

Implicaciones conforme al derecho panameño

El ordenamiento jurídico panameño es inequívoco:

   •   la personalidad jurídica no puede utilizarse como instrumento de fraude,

   •   los actos realizados sin representación válida son nulos de pleno derecho,

   •   y cuando se induce al órgano jurisdiccional a error mediante una apariencia formal de legitimación, se configura fraude procesal, figura de orden público, no convalidable y declarable de oficio.

Llamado a la transparencia y al debido proceso

Mi único interés es que se respete el Estado de Derecho, el debido proceso y la seguridad jurídica, pilares esenciales de cualquier sistema judicial serio.

Los hechos aquí expuestos no constituyen opiniones, sino que derivan de documentos judiciales existentes, cuyo examen público es indispensable para la transparencia institucional.

Declaración final

“Cuando se acciona judicialmente con poderes inexistentes y sociedades sin competencia legal, el derecho panameño no admite atajos ni convalidaciones posteriores. La ley es clara: lo actuado carece de validez jurídica.”

RUGIERE GÁLVEZ MARCUCCI

Cédula: 4-101-1019

Ciudad de Panamá

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