Honorables Magistradas y Magistrados:
Me dirijo a ustedes en mi condición de ciudadano panameño, justiciable y parte directamente afectada, no con ánimo de confrontación, sino con la profunda preocupación cívica que nace cuando los mecanismos del sistema de justicia parecen ser utilizados para legitimar actos viciados de origen.
Esta carta es pública porque los hechos que la motivan trascienden un expediente y tocan el corazón mismo del Estado de Derecho.
I. EL PROBLEMA NO ES UN CASO, ES UN MÉTODO
Ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo cursa un proceso de nulidad cuyo eje central descansa en una supuesta quiebra comercial que, según informes de auditorías forenses independientes (S.A.F.S.C.-057-2018 y S.A.F.S.C.-055-2019), fue promovida sin poder válido, sin legitimación real y mediante representación inexistente.
Dicha quiebra —lejos de ser un hecho aislado— forma parte de un entramado de actuaciones judiciales y societarias que hoy están siendo examinadas también en sede penal, dentro de un proceso por Estafa Agravada, cuya sentencia se encuentra pendiente.
Cuando una quiebra promovida sin poder es aceptada como “verdad procesal” y utilizada para:
- privar de capacidad jurídica a una persona,
- justificar decisiones administrativas,
- afectar fideicomisos y derechos de terceros,
- y sustentar demandas posteriores,
el problema deja de ser privado y se convierte en institucional.
II. LA JUSTICIA NO PUEDE EDIFICARSE SOBRE ACTOS INEXISTENTES
En Derecho, lo inexistente no produce efectos.
Un poder que nunca existió no puede otorgar legitimación.
Una quiebra promovida sin poder no puede generar incapacidad jurídica válida.
Sin embargo, hoy observamos con preocupación cómo actos presuntamente nulos o fraudulentos continúan irradiando efectos dentro del sistema, como si el solo paso del tiempo los convirtiera en legales.
📌 Esto no solo afecta a una persona. Afecta la credibilidad del sistema judicial.
III. EL DEBER DE SANEAMIENTO Y DE CONTROL JUDICIAL
La Corte Suprema de Justicia, y en particular sus Salas especializadas, no están llamadas únicamente a resolver conflictos, sino a garantizar que el proceso no sea utilizado como instrumento de fraude.
El saneamiento procesal, la prevención del abuso del derecho y el rechazo del fraude procesal no son concesiones discrecionales: son deberes inherentes a la función jurisdiccional.
Convalidar silenciosamente actuaciones viciadas de origen envía un mensaje peligroso: que, en Panamá, la forma puede prevalecer sobre la verdad, y el expediente sobre la justicia.
IV. FRAUDE PROCESAL COMO HECHO SOBREVINIENTE
La supuesta quiebra invocada en este proceso no es un acto aislado, sino parte de una secuencia de actuaciones fraudulentas destinadas a:
- Simular acreencias inexistentes
- Despojar activos estratégicos
- Crear una apariencia artificial de incapacidad legal.
- Justificar adjudicaciones y transferencias patrimoniales.
Estos hechos forman parte de un proceso penal por Estafa Agravada, actualmente en etapa de decisión, en el cual los directores y beneficiarios finales de las sociedades demandantes han sido imputados y demandados, incluso en jurisdicción extranjera.
Tal circunstancia constituye un hecho sobreviniente relevante, que esta Sala no puede ignorar, so pena de convalidar un uso abusivo del proceso contencioso-administrativo.
V. CONCLUSIÓN
La justicia que se fortalece es la que se atreve a sanearse. La justicia que se debilita es la que tolera el fraude por omisión.
Con respeto, pero con absoluta claridad, solicito que los procesos sometidos al conocimiento de esta Corte —en especial aquellos sustentados en actos presuntamente inexistentes o fraudulentos— sean examinados con el máximo rigor jurídico y ético que la Constitución exige.
No se trata de un caso.Se trata de confianza pública.
Atentamente,
RUGIERE NELSON GÁLVEZ MARCUCCI
Cédula de Identidad Personal No. 4-101-1019
Ciudadano panameño